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Entendido

 Facturación Electrónica

 

Desde el 2 de mayo de 2019 todos nuestros proveedores están obligados a emitir factura electrónica dentro de los supuestos descritos en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Para la tramitación y consulta de la facturación electrónica se puede obtener un formato validado a partir de la aplicación FACTURA.E de los Ministerios de Hacienda y de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El cauce para el envío es, desde el día 12 de junio de 2023, el Punto General de entrada de facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACe - https://face.gob.es/es), única vía para la entrada de facturas electrónicas en la Agencia y en el que también se puede consultar su evolución. Por otra parte, la revisión del estado de facturas electrónicas enviadas a través del Punto Único de Entrada de Facturas habilitado por la Junta de Andalucía, se puede hacer en esta misma plataforma (PUEF - https://juntadeandalucia.e-factura.net/puef/home.htm) hasta el 31 de julio de 2023, fecha en la que deja de estar operativo.

Así, todas aquellas facturas emitidas a nombre de esta Agencia por importe igual o superior a 5.000 euros deberán emitirse obligatoriamente en formato electrónico. Aquellas facturas de importe inferior no tienen esta obligación, siendo opcional, y podrán emitirse en papel como hasta ahora, siempre y cuando el proveedor que la emita no haya enviado en alguna otra ocasión una factura electrónica a cualquier ente de la Junta de Andalucía, en cuyo caso el formato deberá ser igualmente el electrónico.

Este documento contiene las referencias a la normativa correspondiente, así como las instrucciones detalladas sobre la forma en que los proveedores deben emitir sus facturas electrónicas a la Agencia.

 

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