Desde el 2 de mayo de 2019 todos nuestros proveedores están obligados a emitir factura electrónica dentro de los supuestos descritos en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Esto es, la tramitación y consulta de la facturación con la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía se realizará, hasta el 31 de julio de 2023, a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (PUEF). Se pueden tramitar igualmente a través del Punto General de entrada de facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACE), única vía para la entrada de facturas electrónicas desde la fecha referida.
Así, todas aquellas facturas emitidas a nombre de esta Agencia por importe igual o superior a 5.000 euros deberán emitirse obligatoriamente en formato electrónico. Aquellas facturas de importe inferior no tienen esta obligación, siendo opcional, y podrán emitirse en papel como hasta ahora, siempre y cuando el proveedor que la emita no haya enviado en alguna otra ocasión una factura electrónica a cualquier ente de la Junta de Andalucía, en cuyo caso el formato deberá ser igualmente el electrónico.
Este documento contiene las referencias a la normativa correspondiente, así como las instrucciones detalladas sobre la forma en que los proveedores deben emitir sus facturas electrónicas a la Agencia.